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Entra en vigor el albarán de suministro digital para el transporte de mercancias

La entrada en vigor de la Ley 9/2025, de 26 de diciembre, de Movilidad Sostenible, introduce un cambio relevante en la gestión documental del transporte de mercancías por carretera. A partir del 5 de octubre de 2026, el documento de control administrativo deberá emitirse obligatoriamente en formato digital cuando se trate de operaciones de transporte público de mercancías por carretera.

La medida supone un paso más en la digitalización de la documentación asociada al transporte y obliga a las empresas a adaptar sus procedimientos y sistemas de gestión antes de la fecha establecida por la normativa.

Es importante distinguir entre albarán de suministro y documento de control. No todos los albaranes son necesariamente documentos de control ni todos los documentos de control tienen por qué ser un albarán. Sin embargo, en determinadas operaciones del sector del hormigón, el albarán de suministro puede reunir la información necesaria y cumplir también la función de documento de control del transporte.

Una obligación que afecta al transporte público de mercancías

La nueva obligación se aplica al transporte público de mercancías por carretera, quedando fuera de su ámbito, entre otros supuestos, el transporte privado complementario.

El documento de control administrativo está regulado por la Orden FOM/2861/2012, que establece la información que debe acompañar a determinadas operaciones de transporte de mercancías y las condiciones que debe cumplir esta documentación.

En el caso del sector del hormigón, este documento se corresponde habitualmente en la práctica con el albarán de suministro, por lo que las empresas que realicen transporte público deberán garantizar que este documento se genere y esté disponible en formato digital conforme a los requisitos establecidos.

¿Qué características deberá tener el documento digital?

El documento de control en soporte digital deberá garantizar que la información pueda ser accesible, almacenada y, cuando sea necesario, remitida a los servicios de inspección.

Además, deberá incorporar mecanismos que permitan identificar al firmante y detectar posibles modificaciones posteriores. 

El sistema utilizado deberá permitir también que los agentes encargados del control puedan acceder al documento de forma sencilla durante una inspección en carretera.

Para ello, la normativa contempla sistemas como:

  • Un código numérico de acceso facilitado al conductor.
  • Un código QR que permita acceder al documento almacenado en un entorno seguro mediante protocolo HTTPS.
  • De este modo, el conductor deberá poder facilitar a los servicios de inspección el acceso al documento correspondiente al transporte que está realizando.

Información que deberá contener el documento

El documento de control deberá recoger la información exigida por la normativa aplicable al transporte de mercancías. Entre otros datos, deberá incluir la identificación del cargador y del transportista, el origen y destino del transporte, la naturaleza y el peso de la mercancía, la fecha de realización del servicio y la matrícula del vehículo.

En el caso del transporte de hormigón, cuando el documento de control coincida con el albarán de suministro, este deberá cumplir además con los requisitos específicos que resulten aplicables al albarán conforme al Código Estructural.

Por tanto, la digitalización no supone únicamente sustituir el papel por un archivo electrónico. El documento deberá seguir incorporando toda la información exigida por la normativa sectorial y deberá garantizar su disponibilidad durante el transporte y ante una eventual inspección.

¿Qué ocurrirá durante una inspección en carretera?

La digitalización permitirá que los servicios de inspección puedan consultar la documentación sin necesidad de que el conductor lleve consigo el documento en papel.

El sistema deberá permitir visualizar el documento y, cuando proceda, facilitar su incorporación al expediente correspondiente mediante su descarga o remisión a través de los medios habilitados por la Administración.

Esto implica que las empresas deberán asegurarse de que sus sistemas permiten acceder al documento de forma rápida y fiable desde el vehículo y durante toda la operación de transporte.

Las empresas deberán adaptar sus sistemas antes del 5 de octubre

La fecha de entrada en vigor de esta obligación hace necesario que las empresas que realicen transporte público de mercancías revisen con antelación sus procedimientos de gestión documental.

Entre las cuestiones que deberán comprobarse se encuentran:

  • Identificar qué operaciones están sujetas a la obligación de utilizar el documento de control digital.
  • Adaptar los sistemas de emisión de albaranes y documentación de transporte.
  • Garantizar que los documentos se generan en el formato requerido.
  • Comprobar que el tamaño y las características técnicas de los archivos cumplen las exigencias establecidas.
  • Implantar un sistema que permita facilitar el acceso al documento durante una inspección.
  • Asegurar la correcta gestión de las operaciones en las que intervienen transportistas externos.
  • Verificar que el albarán contiene tanto la información exigida para el documento de control como aquella que resulte obligatoria conforme a la normativa específica del hormigón.

Fin de la documentación en papel para estas operaciones

A partir del 5 de octubre de 2026, las operaciones de transporte público de mercancías incluidas en el ámbito de la nueva regulación deberán cumplir con la obligación de utilizar el documento de control en formato digital.

En el sector del hormigón, esta modificación tendrá una incidencia directa sobre la gestión de los albaranes de suministro cuando estos actúen como documento de control del transporte. Las empresas deberán, por tanto, disponer de los medios necesarios para emitir, conservar y facilitar estos documentos electrónicamente.

La adaptación deberá realizarse antes de la fecha establecida por la Ley 9/2025, de manera que los sistemas de gestión y los procedimientos de transporte estén preparados para cumplir con la nueva obligación desde su entrada en vigor.

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