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Se aprueba la modificación del decreto sobre los tiempos de descanso de los camiones hormigonera

Tiempo de descanso de camiones hormigonera

El Consejo de Ministros ha aprobado la modificación que afecta a los tiempos de descanso de los conductores de los camiones hormigonera. Una nueva normativa que corresponde a la trasposición del Reglamento (UE) 2020/1054 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de julio de 2020.

Aunque todavía hay que esperar a la publicación del texto definitivo si que se va a producir una actualización de la normativa relacionada con el trasnporte en carretera.

Con la modificación del real decreto de excepciones sobre tiempos de conducción y descanso y uso del tacógrafo en el transporte por carretera, se incorporan algunas modificaciones permitidas por el derecho comunitario que se consideran relevantes para el sector del transporte por carretera en España.

Así, se reformulan algunas excepciones a la obligatoriedad de las normas sobre los tiempos de conducción y descanso y el uso del tacógrafo, se introducen otras nuevas y se actualizan algunas referencias normativas. Muy especialmente se tiene en cuenta las particularidades de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, equiparando su situación a las islas de los territorios nacionales de superficie no superior a 2.300 kilómetros cuadrados, finalizando el trabajo realizado desde Mitma con las instituciones europeas para tener en cuenta las especiales circunstancias de las dos ciudades autónomas.

De esta forma, se añaden tres nuevas excepciones:

  • Transporte privado complementario de maquinaria de construcción para una empresa de construcción realizado mediante vehículos o conjunto de vehículos dentro de un radio de cien kilómetros alrededor del centro de operaciones de la empresa, siempre que la conducción de los vehículos no constituya la actividad principal del conductor.
  • Transporte de hormigón preamasado en vehículos especialmente fabricados al efecto íntegramente comprendidos en un radio de cien kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del vehículo.
  • Transporte realizado en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla por la equiparación a las islas de los territorios nacionales de superficie no superior a 2.300 kilómetros cuadrados y que no estén conectados al resto del territorio nacional por un puente, vado o túnel abierto a vehículos a motor, ni linden con otro estado miembro de la UE.

Asimismo, se modifican las distancias máximas de determinadas exenciones, aumentándose de 50 a 100 kilómetros, homogeneizándose con lo aplicado en otros Estados Miembros.

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